capítulo 02 CONSECUENCIAS DE LA LEY FINTECH PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS Las Entidades Financieras requerirán autorización especial de su organismo regula- dor para participar en el capital social de las instituciones de tecnología financiera, y deberán utilizar personal y canales de promoción distintos a los de sus propias operaciones. “Las instituciones de tecnología financiera y Entidades Financieras que participen en su capital social podrán acordar que éstas les provean Infraestructuras Tecnológicas y servicios auxiliares para soportar las operaciones de las instituciones de tecnología financiera, con la previa autorización de la CNBV (cumpliendo con los criterios que se establezcan en la regulación secundaria)”. Equipo FinTech de White & Case México Es importante mencionar que ni el Gobierno Federal ni las entidades de la admi- nistración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las operaciones que estos celebren con las instituciones de tecnología financiera. UN CAMINO DE DOBLE SENTIDO 33

Un Camino de Doble Sentido: La coopetición de instituciones financieras y FinTechs, una mirada en América Latina - Page 33 Un Camino de Doble Sentido: La coopetición de instituciones financieras y FinTechs, una mirada en América Latina Page 32 Page 34