para que sean viables, ya que por su naturaleza solo dan el servicio de «conexión entre los proyectos y los inversionistas» y no pueden realizar otras actividades, de tal suerte que ello limitará su generación de ingresos. Es importante resaltar en este punto que las empresas de financiamiento colectivo no son las entidades que actúan como acreedoras, sino solamente son intermedia- rios entre los solicitantes (deudores) y los inversionistas (acreedores). Asimismo, las empresas de financiamiento colectivo no pueden realizar actividades de captación (v. gr., depósitos bancarios) y por lo tanto las inversiones realizadas a través de las mismas no están protegidas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) u entidades similares. Empresas de fondos de pago electrónico En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, cerca del 61 % de los adultos no tienen una cuenta de banco. La exclusión financiera es por partida doble, porque lleva a una exclusión digital al no contar dicha población con un medio de pago electrónico que les permita aprovechar las ventajas del comercio electrónico. La Ley FinTech introduce la figura de las Instituciones de Fondos de Pagos Electróni- cos, empresas similares a lo que en otras jurisdicciones se conocen como emisores de dinero electrónico o e-money issuers. A través de estas empresas, los usuarios podrán abrir una cuenta con dichas instituciones, transferir dinero o hacer pagos electrónicos, ya sea entre personas o bien a comercios, sin tener que hacer uso de los sistemas tradicionales. Vale la pena señalar —de nueva cuenta— que la Ley FinTech establece que dichos fondos no son depósitos bancarios y por lo tanto no están protegidos por el IPAB ni causarán intereses. Las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico no podrán otorgar crédito, pero podrán otorgar créditos y préstamos por sobregiro, sujetos, a las condiciones que establece la Ley FinTech y su regulación secundaria. Criptomonedas La historia tiene prisa. ¿Qué pensaba la humanidad hace una década? Fue en 2008 UN CAMINO DE DOBLE SENTIDO 30
