cuando se empezó a hablar del concepto de una moneda, no creada desde los bancos centrales, cuyo medio de control fuera la criptografía y las operaciones validadas a través de múltiples computadores. Atrás, muy atrás ha quedado el concepto del pensador Jean Bodin, quien en el siglo XVI dio origen a la teoría de que solo el Estado podía acuñar monedas. En el siglo XXI, con la fiebre que han causado las criptodivisas y la llamada Oferta Inicial de Mo- neda —ICO, por las siglas en inglés de Initial Coin Offering— un emprendedor pueda emitir un criptoactivo basado en la reciente tecnología denominada blockchain, para financiar su empresa. La Ley FinTech incorpora el concepto de «Activo Virtual» como la representación de valor registrada electrónicamente, que es utilizada por el público en general como medio de pago y cuya transferencia solo se puede realizar por medios electrónicos. De manera explícita, establece que esas operaciones electrónicas no están en el ám- bito perteneciente a la moneda de curso legal y las divisas. Es decir, la ley reconoce su existencia, pero aclara que lo que no son monedas, sino que son siempre, con nombre y apellido, criptomonedas. La ley permite, por tanto, que bancos y empresas FinTech reguladas puedan realizar operaciones con los activos virtuales. Así, el Banco de México determinará mediante disposiciones secundarias cuáles serán los activos virtuales con los cuales se podrá operar. Otras entidades financieras también podrán operarlas, sujetas a lo que esta- blezca el propio Banco de México. Hay que aclarar que la Ley no permite que otras empresas financieras puedan operar activos virtuales, lo que las dejará fuera de sus posibles beneficios. Otro desarrollo que se ha dado en los mercados fuera de México son los ICO como mecanismo de atraer capital o recursos. Los ICO, que en la práctica son tokens basados en contratos inteligentes, no están regulados por la Ley FinTech de manera explícita, si bien (dependiendo de la regulación secundaria que aún no ha sido publicada) bajo la forma de contratos inteligentes podrían ser emitidos a través de plataformas de crowdfunding y ofrecidos al público y constituirse en una fuente de financiamiento. UN CAMINO DE DOBLE SENTIDO 31

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